Cookies y rastreadores: ¿qué dice la ley?

En aplicación de la directiva europea denominada "paquete de telecomunicaciones", los usuarios de Internet deben ser informados y dar su consentimiento antes de la inserción de rastreadores. Deben tener la posibilidad de elegir no ser rastreados cuando visitan un sitio o utilizan una aplicación. Por tanto, los editores tienen la obligación de solicitar el consentimiento previo de los usuarios. Este consentimiento tiene una validez máxima de 13 meses. Sin embargo, ciertos rastreadores están exentos de obtener este consentimiento.

¿Qué significa el término “cookies” o “rastreadores”?

Se trata de trazadores depositados y leídos, por ejemplo, al consultar un sitio web, leer un correo electrónico, instalar o utilizar un software o una aplicación móvil, independientemente del tipo de terminal utilizado, como un ordenador, un teléfono inteligente, un lector electrónico digital y un Consola de videojuegos conectada a Internet. Si cumplen determinadas condiciones, determinados rastreadores se desvían de esta obligación

Como tal, el término “cookie” cubre, por ejemplo:

  • cookies HTTP
  • galletas “flash”,
  • el resultado del cálculo de la huella dactilar en el caso de “dactilarización” (cálculo de un identificador único de la máquina basándose en elementos de su configuración con fines de seguimiento),
  • píxeles invisibles o “web bugs”,
  • cualquier otro identificador generado por software o un sistema operativo, por ejemplo.

Estas obligaciones se aplican independientemente de que las cookies recopilen datos personales o no.